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Panorama general de los Centros de Atención Residencial

Protegidas o revictimizadas. Capítulo 1

Carmen Barrantes

Carmen Barrantes

Publicado: 2017-06-13

1. Panorama general 

1.1. Panorama general sobre la situación en los Centros de Atención Residencial (CAR)

La trata de personas constituye una violación a los derechos humanos, pero también un delito lucrativo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que genera 150 mil millones de dólares en beneficios ilegales anuales (1). Se estima que dos tercios de estas ganancias proceden de la explotación sexual, lo que la convierte en la forma más lucrativa de explotación. Principalmente las mujeres son objeto de este flagelo, en especial las adolescentes y jóvenes. En el Perú este tipo de explotación es la primera finalidad de la trata, de cada diez víctimas, cuatro lo son con fines de explotación sexual; sin embargo, en algunas zonas el porcentaje es mayor. Sin duda, esta tendencia se mantiene vigente porque es un delito que tiene un componente de desigualdad de género, situación que persiste a pesar de los innegables avances en materia de derechos de las niñas y de las mujeres.

La víctima de trata de menores de edad rescatadas de la situación de explotación se enfrentan a dos escenarios: ser retornadas a su hogar o internadas en un Centro de Atención Residencial (CAR) cuando su familia no presenta las condiciones apropiadas para acogerla y protegerla. En el Perú hay cinco de estos centros especializados para víctimas de trata y explotación sexual con una capacidad de atención máxima de cien personas. Cuatro de ellos son administrados por INABIF –el Programa Integral nacional de Bienestar Familiar- (dos en Lima, uno en Madre de Dios, uno en Loreto) y uno por la Beneficencia Pública de Cusco.

Gracias al reforzamiento de los equipos de persecución, el número de víctimas rescatadas crece exponencialmente y plantea con sentido de urgencia el desafío de expandir y mejorar la atención que se les ofrece a las niñas y adolescentes rescatadas. En este proceso, se han identificado dos esferas de preocupación: primero, la privación de la libertad de las adolescentes (internamiento sin permiso de salida), y segundo, que el trato que reciben y las condiciones de su estadía afectan sus derechos humanos.

En el imaginario colectivo, persiste la creencia de que los riesgos más altos a los que están expuestos niñas, niños y adolescentes se encuentran en el espacio público (más aún cuando se trata de víctimas rescatadas de trata de personas), de ahí es donde surge la justificación de contenerlas en espacios cerrados. Sin embargo, los recientes documentos de trabajo de Terre des Hommes Suisse (2016), producidos a partir del Proyecto Global de Lucha contra la Trata, con las ONG Amhauta, Inti Runa Kunaq Wasin y Yanapanakusun; la tesis de grado de Evelyn McCoy (2015) sobre un Centro de Atención Residencial (CAR) especializado en trata de personas; las entrevistas realizadas por el Colectivo Tarpuy a víctimas y operadores; y el Informe Defensorial Nº 150 muestran una realidad distinta y desnudan la revictimización de las adolescentes que ingresan a los CAR (2), con la intención de darles protección.

Sin duda, la creación de espacios de acogida es urgente, pero esta demanda pierde sentido cuando el modelo de atención y el enfoque que se aplican contravienen el discurso y las políticas públicas orientadas a la reivindicación y a la no revictimización. Como si la humillación, el maltrato y el grave daño que han sufrido las adolescentes no fuesen suficientes, son ingresadas por una orden judicial a un CAR, en contra de su voluntad presuponiendo que es lo mejor para ellas, sin consultarles su intención de ingresarlas a un Centro o con quién desean quedarse, esta omisión de consulta resultaría por el contrario, un imposición de una pena en su contra y no medida de seguridad a su favor. Una evidencia de su desacuerdo es que las adolescentes se fugan -o salen sin permiso como dice la norma- de estos establecimientos: en los últimos doce meses se habrían producido al menos diez fugas y un motín en cuatro de los CAR que albergan víctimas de trata y de explotación sexual.

En general, la sociedad no se cuestiona sobre la calidad del servicio, se asume que la política pública se cumple y, consistentemente, los centros serán buenos por definición. Ante la posibilidad de tener un régimen que limite la libertad de tránsito de las víctimas, debe quedar claro que las niñas, niños y adolescentes no deben ser privados de su libertad si no es por mandato expreso de la justicia ante una infracción, o por la policía ante un delito flagrante. La privación de la libertad personal debe ser entendida no solo como la limitación a su capacidad de traslado, sino como la limitación del desarrollo de su proyecto de vida en libertad, al mantenerlas en un régimen de aislamiento social que no le ofrece un programa que contribuya a lograr su autonomía. Si bien esta situación se produce cuando alguna autoridad decide internarlas en un centro para “protegerlas” de los tratantes o del abandono de sus familias, lo cierto es que el remedio termina siendo igual o peor que la enfermedad.

Es un deber decirlo: la estadía de las adolescentes en estas casas afecta sus derechos fundamentales y sus derechos humanos, tanto por la privación de su libertad como por lo que les toca vivir allí. Castigos como la reducción de la ración de alimentos, la eliminación o suspensión de la única actividad de recreación del mes o el impedimento de comunicarse con sus padres por citar algunos, se dan en distintas magnitudes en los centros especializados de trata de personas. Prácticas similares, aplicadas en la mayoría de los CAR de la república, expresamente han sido cuestionadas por la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial Nº 150 en el año 2010. A ellas se debe sumar, que el alojamiento no cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad (espacios reducidos, fríos, sin ventilación ni áreas verdes y sin intimidad), funcionalidad y seguridad; el encierro nocturno en los dormitorios bajo llave; un trato estigmatizante que alude a la situación de prostitución; y castigos humillantes (levantar a las víctimas de explotación sexual a las cinco de la mañana y hacerlas trabajar de cara al sol).

Estas situaciones contravienen una serie de derechos fundamentales de la persona establecidos en nuestra Constitución. Los mismos abarcan desde el derecho a la dignidad y a la integridad de la persona (artículo 4º del Código de Niños y Adolescentes) hasta su derecho constitucional a vivir en paz, con tranquilidad, disfrutando su tiempo libre y de su derecho a descansar, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida (inciso 22, artículo 2º de la Constitución). Se contraviene su derecho, de carácter constitucional, a contar con un ambiente adecuado para el desarrollo integral de su proyecto de vida al no darles alojamiento adecuado, asesoría e información sobre sus derechos jurídicos, ni brindarles asistencia médica, psicológica y material oportuna, así como tampoco las debidas oportunidades de calificación laboral y empleo.

Al mantenerse un enfoque adultocéntrico, basado en relaciones asimétricas de dominación, en el marco de un modelo de privación de libertad, se crea una previsible relación de tensión y agresión entre el personal del servicio y las víctimas, y, en general, un ambiente que no permite la convivencia saludable, independientemente de la voluntad de las partes. 

Estamos hablando de una relación típica entre carcelera y detenida, que no se corresponde con las funciones que se espera de ambas de acuerdo a la legislación nacional e internacional, que no es otra que ser tutora (protectora) y tutelada (protegida). Es decir, lo que sucede puertas adentro de estos centros contraviene la relación en que la víctima reciba protección en nombre del Estado a través de una persona contratada específicamente para dársela (la tutora). 
En realidad, las víctimas cumplen en la práctica una forma de régimen de privación de libertad aplicable a las adolescentes infractoras, que no solo no les corresponde, sino que atenta contra sus derechos humanos y constitucionales. Al no haber reglas claras, ni derechos garantizados, quedan libradas a su suerte. Si tienen una directora comprometida con los derechos de la niñez y buenos educadores, no habrá mayor problema. Pero de no ser así se impondrá una cultura de control y un sentido común ajeno a la política pública, impregnada de adultocentrismo y discriminación de género encubierta. 

Hasta ahora, lo que la ley denomina “acogida” es, para las víctimas, pasar de una prisión extramuros durante su explotación a una prisión intramuros durante su protección. Frente a este encierro, como ya se ha señalado, la reacción de las víctimas suele ser escapar simbólica y físicamente. Algunas llegan a generarse heridas físicas para acallar su sufrimiento emocional y la ansiedad que les provoca el encierro. Otras se deprimen y acaban por fugarse para volver al lugar de explotación, porque sienten la falta de su “libertad” y de su autonomía económica. Tan vulnerables las vuelve el aislamiento y el maltrato que una adolescente fue inducida por un trabajador de 48 años a tener relaciones sexuales a cambio de usar su celular, situación que al ser denunciada públicamente por un medio de comunicación local generó como respuesta la invocación de la Defensoría del Pueblo para que se reorganice INABIF, acción actualmente en curso. Sin embargo, no es el primer caso ni el único de atropello a los derechos de los niños, ni la primera vez que se declara en reorganización esta institución.

A través de este documento de trabajo buscamos hacer visible y socializar la realidad que viven las adolescentes en los CAR especializados en víctimas de trata y explotación sexual y su relación con las y los agentes encargados de su protección, así como cumplir con nuestro compromiso de darles voz. Así también, se busca contribuir a que el Estado cumpla con dar un verdadero tratamiento de protección, resocialización y recuperación a las menores víctimas de trata en estricto cumplimiento de sus derechos fundamentales. Al mismo tiempo, es nuestro propósito generar un diálogo entre la sociedad civil y el Estado, y compartir reflexiones sobre la necesidad de establecer un modelo de atención y protección que no vulnere la Constitución y los derechos humanos, sino por el contrario, garantice la restitución de los derechos de las mujeres y su recuperación integral.

Esta realidad no es totalmente ajena a los operadores de la sociedad civil y el Estado que participan de la ruta o las rutas de atención. A su manera cada uno trata de mediar en la situación, algunos con capacitación, otros con llamados de atención y, los menos, con denuncias en las vías correspondientes. Según la normativa nacional que regula el funcionamiento de estos Centros, una de sus principales obligaciones es adecuar su accionar al ordenamiento jurídico nacional y respetar la legislación vigente. 

Asimismo, dentro de las responsabilidades de los representantes de las instituciones que administran los CAR están el denunciar actos y/o situaciones que atentan contra la integridad de los niños y adolescentes, y/o vulneren sus derechos ante las autoridades competentes (3). Pero es un contrasentido esperar que el responsable de un centro se denuncie a sí mismo, pues como Director terminará teniendo responsabilidad sobre lo que acontece en la institución que dirige. Por otro lado, también es un contrasentido que el responsable y representante de este Centro que contraviene los derechos de las adolescentes sea quien detenta la tutela de la menor de edad residente (4). Los cambios normativos son urgentes porque al confiar dichas atribuciones a quien tiene un evidente conflicto de intereses con las adolescentes, se ha mantenido y profundizado una situación que atenta contra sus derechos fundamentales y humanos. Se requiere, con urgencia, establecer la obligatoriedad de un acompañamiento y supervisión independiente y periódico. 

Lamentablemente, mientras no se cuestione el actual modelo de atención y solo se considere que el cambio se producirá a través de protocolos y de la remoción y capacitación al personal existente, se mantendrá la misma situación. Cientos de miles de soles y cientos de horas se han gastado en capacitaciones a personal que rota constantemente como consecuencia de condiciones laborales desfavorables, en la elaboración de protocolos y de estándares de atención y manuales que no se cumplen, tanto por el enfoque que sustenta la atención en los centros como por la falta de recursos económicos y la incapacidad de activar a nivel de servicios la red que materializaría la restitución de derechos de las víctimas. 

Es hora de plantear un cambio radical que detenga de manera inmediata el abuso que se realiza contra estas adolescentes y que en contrapartida se inicie un proceso participativo, dejando que ellas sean protagonistas de su salida del mundo de la trata y de su posterior reinserción social. Solo generando otro modelo de atención e invirtiendo en él se evitará que las víctimas se sigan fugando para retornar al mundo del que fueron rescatadas.

En el año 2010, al publicar el informe sobre la situación de los niños y niñas en los CAR, la entonces defensora del Pueblo Beatriz Merino señaló que “en el país todavía constituye una tarea pendiente la construcción de un verdadero sistema de protección para la niñez y la adolescencia en situación de abandono”. Pero es justo señalar que lo que sucede en los CAR reproduce lo que sucede en las familias, en las escuelas, y en el espacio público. Por ello el reto no solo se circunscribe a intervenir los CAR. Asumimos el desafío como nuestro, dándole sentido de urgencia a la tarea nacional de construir un sistema de protección que trate al niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y no como objeto de protección. El reto está planteado.

1.2. Las políticas públicas y el presupuesto

El Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú (PNAT) y el presupuesto, dada la naturaleza delictiva y clandestina de la trata de personas, el Perú, al igual que la mayoría de los países, no cuenta con un cálculo que refleje el número real de víctimas. A pesar de ello, es innegable su condición de país con alta incidencia de trata interna: entre el 2009 y abril del 2014 se registraron 2241 casos con 3911 víctimas. La mayoría son mujeres (80%) y casi la mitad fue captada mediante un ofrecimiento de trabajo.

En relación con la edad, son mujeres muy jóvenes, la mitad son adolescentes que tienen entre 13 y 17 años (50.1%) y 21% entre 18 y 24 años. El Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú (PNAT) 2011-2016 muestra el reconocimiento que el Estado peruano hace de este flagelo y la voluntad de combatirlo. Sin embargo, el exiguo presupuesto que los distintos gobiernos le han destinado evidencia una política pública ajena a la lucha contra la trata y a la restitución de los derechos de las víctimas. En el año 2015, el presupuesto destinado al PNAT casi se quintuplicó respecto al año anterior, pero en el año 2016 disminuyó a menos de la mitad. Y para el próximo año -2017- la propuesta en el proyecto de Presupuesto era reducir a la mitad los montos asignados en el 2016.

Destinar presupuesto insuficiente es equivalente a decidir que el PNAT o parte del mismo no se ejecute. Es decidir que las víctimas no serán atendidas con un enfoque de restitución de derechos porque no habrá suficiente dinero para contratar personal especializado, ni dinero para realizar actividades de recreación, ni formación laboral, ni hacer el acompañamiento a sus familias. Tres son los ejes del PNAT, prevención, persecución y protección de las víctimas. El de protección tiene como objetivo atender a las víctimas y facilitar su recuperación y reinserción y es el que se vincula a este estudio.

Notas al pie:

(1) Parlamento Europeo. Informe sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos en las relaciones exteriores de la UE. 2016.

(2) Según el autor especialista en victimología Tamarit Sumalla, por revictimización, o victimización secundaria, entendemos: “El conjunto de costes personales que tiene para la víctima de un hecho delictivo su intervención en el proceso penal (…) El concepto comprende los efectos traumáticos derivados de los interrogatorios policiales o judiciales, la exploración médico-forense o el contacto con el ofensor en el juicio oral” (Tamarit Sumalla: 2006, 32 y 33). Este fenómeno puede darse, a la vez, durante el proceso de recuperación personal desde el marco institucional, cuando este último no incorpora elementos psicológicos de protección a las víctimas. Aunque Tamarit circunscribe el contexto de revictimización a la participación de la víctima durante el procedimiento penal y en la carencia de acciones en el plano sicológico, el presente documento de trabajo presenta evidencias de la revictimización también durante el proceso de protección, periodo en el que, por el contrario, se espera que el Estado empiece a restituirles sus derechos a las víctimas.

(3) Numeral 5 del artículo 4 De las responsabilidades de los representantes de las instituciones que administran los CAR de la Ley 29174. 

(4) Literal B del artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Centro de Atención Residencial de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 510 del Código Civil: Tutela Estatal. Párrafo segundo: La tutela del Estado se ejerce por los superiores de los respectivos establecimientos.



Escrito por

El Estado de la Trata

Investigaciones sobre trata de personas en el Perú


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