#ElPerúQueQueremos

2. Los Centros de Atención Residencial (primera parte)

Protegidas o revictimizadas : violación a la libertad personal, castigos, sospecha, culpa y estigma

Carmen Barrantes

Publicado: 2017-06-17

Para evaluar el accionar de los CAR se debe tomar en cuenta la Ley de Creación de Centros de Atención Residencial (Ley N° 29174) que en su Artículo III establece los Principios rectores que deben guiar la gestión: 

III.1. Interés superior del niño.

III.2. Respeto y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

III.3. Promoción y fortalecimiento de vínculos familiares.

III.4. Subsidiariedad.

III.5. Participación en la sociedad de las niñas, niños y adolescentes que viven en un Centro de Atención Residencial.

III.6. Transitoriedad

III.7. Respeto al principio de igualdad y no discriminación.

2.1. La revisión del modelo de atención en los CAR

Teniendo en cuenta la legislación nacional e internacional se revisarán los cuatro aspectos establecidos en el Protocolo de Palermo: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información; c) Asistencia médica, sicológica y material; y d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación. Para analizar las prácticas de los CAR especializados en trata de personas, un documento clave es el Informe Defensorial Nro. 150 del año 2010, titulado “El derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en una familia: la situación de los Centros de Atención Residencial estatales desde la mirada de la Defensoría del Pueblo”, en adelante Informe Defensorial. Después de analizar a ochenta centros que atienden a distintas poblaciones a nivel nacional, este documento alerta sobre una serie de situaciones que vulneran los derechos de los niños y adolescentes.

Como se ha señalado, los otros son la tesis de Evelyn McCoy (2015), los documentos de trabajo de Amhauta e Inti Runa Kunaq Wasin (2016), dos organizaciones que integran el “Proyecto Global de Lucha Contra la Trata de Personas” de Terre des Hommes Suisse, las entrevistas a operadores del Estado y la sociedad civil realizadas por el Colectivo Tarpuy (2016) y la Ley General del Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 29174), que establece el mandato de adecuar su accionar al ordenamiento jurídico nacional y respetar la legislación vigente, así como el mandato a los representantes de las instituciones que administran los CAR de denunciar las vulneraciones de derechos de los y las residentes. Al realizar este trabajo hemos sido testigos del temor de los operadores de la sociedad civil y del Estado a compartir información, sea porque temen ser sancionados o que se tome represalias contra sus instituciones o contra las propias adolescentes. Respetando sus preocupaciones, si bien presentaremos las situaciones que hemos recogido a través delas entrevistas y por observación directa, no identificaremos a los CAR.

En este documento de trabajo se rescatan algunas de las situaciones reportadas por el Informe Defensorial porque estas permiten establecer que existe una tendencia nacional a repetir prácticas y conductas en todos los CAR, independientemente de la población objetivo a la que atienden, del nivel de profesionalización de sus equipos y de la política pública oficial para víctimas de trata y niños en abandono moral y material.

2.1.1. El derecho a la libertad personal

Previo a presentar información sobre si se cumplen las medidas destinadas a la recuperación de las víctimas de trata en los CAR, es importante dar cuenta de los efectos de la restricción de la libertad personal que se les impone a las adolescentes con la intención de darles protección.

a. Relaciones de tensión y agresión entre víctimas y el sistema que las rescata

La restricción de la libertad personal genera una situación de tensión en las víctimas que tiene efectos sicológicos y físicos. La mayoría de ellas llega al CAR en estado severo de estrés emocional producto del rescate que tiene un contexto violento. Ellas llegan con rabia, vergüenza y ansiedad y algunas reportan haber sido forcejeadas e insultadas. Debe tenerse en cuenta que el momento del rescate no es para ellas un momento de “alivio” o “salvación”, por el contrario se produce en un contexto de resistencia, porque ellas se tratan de escapar y no ser “atrapadas”. Luego cuando están en el hogar se han dado casos de autolesiones y de antagonismo entre la víctima y su o sus tutoras y entre ellas mismas. El sentimiento de encierro viene acompañado de la representación de haber delinquido, de haber hecho algo malo. A tal punto puede llegar esa percepción, que una de ellas pedía que la saquen un rato a la calle, aunque sea esposada.

“Algunas se cortan las venas para sentirse mejor porque así se desfogan señala una delas adolescentes víctimas en un grupo focal” (McCoy, 2015: 124 y 125).

“Mi punto de vista es que las víctimas de trata son muy particulares y no puedes tenerlas viviendo una experiencia similar a la que han tenido anteriormente, donde otros han decidido por ellas y las han tenido en algún lugar sin poder salir. Se requiere de centros de atención transitorios donde las víctimas permanezcan pocos días o tener un programa bastante abierto. El hecho de dictar una medida de protección no debe significar la privación de la libertad y eso está establecido desde la Convención sobre los Derechos del Niño. Los manuales señalan que para dictar una medida de protección tiene que establecerse su duración, escucharse a la persona. Esa es una de las quejas, por eso es que las chicas se fugan porque se sienten que están castigadas, están ahí no saben por cuánto tiempo, ni saben qué se va a hacer con ellas. Desde mi punto de vista(los CAR) deben ser lugares más abiertos siempre tomando en cuenta la seguridad, pero no necesariamente deben tener a una persona mucho tiempo institucionalizada cuando ha sido víctima de un delito. Por ejemplo. Este centro es cerrado, las chicas no pueden salir. Ellas dicen: “a título de que me van a tener en este lugar si yo no he hecho nada”, lo que pasa es que todo el sistema tutelar que debería ser protector y promotor del proyecto de vida en esencia es punitivo. Las normas han cambiado y en buena parte el enfoque, pero las prácticas institucionales cerradas son por esencia violentas y eso se reproduce en los CAR. Se piensa que en lo tutelar solo hay buenas intenciones, pero no es así, los medios cerrados devoran a los operadores y con ellos a sus “protegidos”, por eso hay que evitarlos de todas las formas y reservarlos para casos extremadamente graves donde la vida de las personas está de por medio. Incluso en estos casos hay que llenar de humanidad la intervención”. Colectivo Tarpuy, 2016. Alberto Arenas, abogado.

“Inclusive ha habido un problema de una menor que ha sido agredida porque hubo problemas entre ellas. La tutora, lejos de separarlas, empezó a avivar la pelea que ellas tenían. Ha habido problemas de levantarse la voz entre las tutoras y las menores”. Colectivo Tarpuy, 2016. Entrevista a Paola Hittscher, Fiscal especializada en el delito de trata.

“Me acuerdo que una niña pedía: ‘aunque sea sáquenme con esposas, no me voy escapar, pero hay que salir’. Ahí se reforzó mi idea que las trataban como criminales, como si hubieran cometido un delito”. Colectivo Tarpuy, 2016. Entrevista a psicóloga.

b. Pensamientos suicidas y la idea de escapar

Consultada la psicóloga de un CAR sobre si muchas de las adolescentes tienen pensamiento suicida, ella respondió que por lo menos la mitad de ellas pensó en algún momento en suicidarse y que algunas de ellas ya habían pensado cómo hacerlo. Para la psicoterapeuta, una de las estrategias para enfrentar las ideas suicidas es mantener a las residentes ocupadas, sin embargo, como se apreciará posteriormente, el CAR no contaba con recursos suficientes para realizar actividades que no fueran tejer de mañana y de tarde, actividad que era posible gracias a que habían recibido una donación de lana.

“El pensamiento suicida es recurrente (…) necesita mucha atención de cerca (…) cuando una persona está deprimida lo peor que puedes hacer es no ocuparla, es un disparador para los pensamientos suicidas”. Colectivo Tarpuy, 2016. Entrevista a psicóloga.

• “Pienso que me estoy volviendo más loca acá adentro… Solo me duele mi cabeza, nada más. Cada vez que pienso, siento que estoy en una cárcel, pero no sé. Parece un sueño o una imaginación”.

• “Quería morirme. No quería estar acá”.

• “Los primeros días me quería ir de acá porque no me gustaba estar encerrada. Quería salir y estar como antes… Solo me quiero ir a mi casa. Quiero estar fuera del hogar”.

• “Mal me sentía, quería escaparme”. McCoy, 2015: 127.

“En realidad, el CAR es de régimen cerrado. Ellas no pueden salir, solo lo hacen cuando van a realizar una diligencia. Adentro tienen reglas. De acuerdo a lo que yo he visto van en contra de sus derechos. Por ejemplo, están en contacto con algunas circunstancias favorables para la revictimización o para revivir episodios de la privación de su libertad (…). Desafortunadamente estas jovencitas se han evadido del CAR en muchas oportunidades porque algunas de ellas tienen problemas de drogadicción”. Colectivo Tarpuy, 2016. Entrevista a Paola Hittscher, Fiscal Especializada en el delito de Trata.

Consultado un grupo de adolescentes sobre lo que significa el CAR para ellas, las opiniones se dividen, la mitad señala que le parece una prisión o un internado estricto y la otra mitad que es un lugar de aprendizaje y reflexión (Amhauta/Terre des Hommes Suisse).

c. Reestablecer el vínculo con los padres y con su casa, una razón para escapar

Entre las razones para fugarse están la ansiedad producida por el encierro, que extrañan a su familia, no recibir información sobre cuándo van a salir y el hecho de no hallarse como en su casa, entre otros. Las relaciones de las adolescentes con sus familias es desigual, algunas familias no toman contacto con ellas, aun cuando puedan haber sido informadas de su rescate. Lo cierto es que sus familias que son pobres o extremo pobres y monolingües no tienen los recursos económicos para desplazarse hacia los lugares en los que se encuentran albergadas sus hijas. Por lo general, cuando lo hacen, es porque han recibido apoyo de alguna ONG, de lo contrario es probable que el contacto con sus hijas no se produzca o que este sea esporádico. Cabe señalar que las tutoras son escépticas respecto a creerles a las adolescentes que verdaderamente quieran reencontrarse con su familia.

• “Me molesta estar encerrada (…). Ya le hemos dicho al director, pero dice que hay chicos que se van de aquí para allá para escapar y por eso pagamos todas. Quisiera que se tumben la pared para salir”.

• “Me estaba escapando, pero me encontraron. Quería ver a mi familia, mis hermanos. No venían a visitarme, no podían. Pero si hubieran venido a visitarme no me hubiera querido escapar”.

• “No quería quedarme acá, quería irme de acá, no es como en mi casa” (Defensoría, 2010: 85).

Pero no todos los niños o adolescentes se quieren fugar, entre los factores que la Defensoría identificó que podría retener a los niños en los CAR está el afecto de su tutora o mami (nombre cariñoso para llamar a la cuidadora), o no tener otra alternativa para ponerse a buen recaudo y asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas. Es de señalar que la reacción será distinta en función del nivel de satisfacción de necesidades básicas y afectivas que haya tenido la víctima previamente. Si las tenía resueltas, no verá en el hogar beneficios y querrá huir.

“Yo pienso que el trato de cada mamá es importante para que cada niño se pueda acostumbrar, porque están sin una familia”. Defensoría, 2010: 92.

d. Percepción generalizada de encierro en los CAR a nivel nacional

Para tomar conciencia de que lo que se requiere revisar es el modelo de los CAR y no solo a las personas que trabajan en ellos, es importante señalar que la “desesperación” y la “sensación de estar preso” no son exclusivas de los CAR de trata. La misma percepción la tiene la población adolescente de los ochenta CAR que analizó la Defensoría del Pueblo hace seis años. Como lo señala el Informe Defensorial, se trata de representaciones alejadas de un hogar o familia común, que hace que el CAR sea percibido por los niños, niñas y adolescentes como una cárcel, en la que “no haces otra cosa que estar allí, en la que nada acontece y nada nuevo hay que ver”. (Defensoría, 2010: 65).

“… acá no se puede, porque no haces otra cosa que estar acá, […] acá es como encerradas, no podemos ver a la gente, nada”. Defensoría, 2010: 64.

“Esas rejas están desde hace tiempo. Es para que no se escapen por la ventana. La puerta siempre está con llave. No parece un hogar, parece una cárcel, todo el día metidos allí. No me gusta estar todo el día en la casita encerrado, todos los días es lo mismo, solo es ir al colegio, al taller, a la casa. Parece una cárcel. Me molesta estar encerrada, parece una cárcel, todas las puertas están con llave siempre”. Defensoría, 2010: 65.

e. El aislamiento social, la precariedad de la infraestructura y sus efectos

En general, el aislamiento es una medida que se contrapone a la necesidad de integración de las adolescentes, y más bien, por el contrario, les genera ideas suicidas, de fuga, sentimientos de frustración, tensiones entre las propias víctimas y sus tutoras.

Este es el caso de una adolescente que fue inducida por un trabajador del CAR de 48 años a tener relaciones sexuales a cambio de dejarla usar su celular.

“Los hechos ocurrieron en setiembre del año 2015 y la denuncia se puso cuando la chica se lo dijo a su psicóloga. Era la tercera vez que se producía. La chica primero dijo que fue sin su consentimiento y luego varió su versión. En la declaración que dio a la fiscalía dijo que sí había sido con su consentimiento en las tres ocasiones, pero que había sido por tener acceso al celular del señor (…) por eso la fiscalía archiva el caso, argumentando que es consentido. ¿Qué situación tiene que haber en un albergue que por el uso de un celular una adolescente de 16 años, haya tenido que tener relaciones sexuales anales?”. Colectivo Tarpuy, 2016. Entrevista a Beatriz Jiménez Tejero, periodista.

A estos sentimientos se suma, como se apreciará más adelante, que no existen las condiciones de infraestructura (no tienen áreas verdes, privacidad, etc.) y logísticas para que se recreen y tengan el tiempo ocupado en actividades productivas y/o de su interés (se fugan por el aburrimiento).

2.1.2. Del enfoque sobre el niño y educar a través de reglas, castigo y miedo

El tema del buen o mal trato responde, básicamente, a un concepto de niño al que se debe disciplinar. Como señala Alejandro Cussianovich, sigue vigente una visión en la que el niño o niña debe ser obediente: es la situación estructural de la infancia como un grupo social subordinado y dominado por “el universo adulto” lo que la hace vulnerable dentro de un orden que “considera que los niños y las niñas son propiedad de los padres o de los adultos, por lo que su participación está supeditada a los criterios de obediencia y sumisión, en el fondo a las pautas dictadas por los que se sienten dueños de los niños”. (Cussianovich, 2009:49).

a. El ideal de víctima obediente

La naturalización de la obediencia es la constante, las tutoras califican de rebeldes o tercas a las chicas que no les obedecen. Esta situación de víctimas rebeldes y que se quieren escapar no corresponde al imaginario dominante que las responsabiliza por lo que ha sucedido.

“Una vez escuchaba las conversaciones de ellas y decían que algunas eran muy tercas… pero decían que no obedecíamos en lo que ellas nos decían… O sea, nuestra opinión no les gustaba a ellas”. Colectivo Tarpuy, 2016. Adolescente víctima de trata, 16 años.

McCoy refiere que las residentes se dan cuenta de una relación vertical entre ellas y las autoridades y que se establece una relación hostil entre trabajadoras y las adolescentes que se resisten a aplicar las reglas, y una relación más bien de obediencia con aquellas que obedecen. (McCoy, 2015: 127-128).

La obediencia expresada en el cumplimiento de las reglas es una constante en los CAR. Algunas adolescentes son más sensibles y se resisten a la imposición de reglas y condiciones, y como todo adolescente, se rebelan a ellas. A esta vida absolutamente reglamentada aluden los niños y adolescentes entrevistados en el Informe Defensorial. Si bien en dos de los CAR especializados en trata se nos ha informado que las adolescentes han participado en definir los castigos, al parecer las adolescentes, por miedo, terminan proponiendo a las tutoras lo que ellas quieren escuchar.

Consultadas las residentes de uno de los hogares sobre qué quitarían del CAR para que sea un mejor lugar, el 33% respondió que quitaría las normas.

Respecto a las sanciones señalan que no expresan sus opiniones por miedo a ser castigadas. Por otro lado, refieren que la lógica de las tutoras es responder al incumplimiento de las reglas mediante castigos que las prive de algo que ellas valoran: “querían darnos donde más nos dolía” señala una adolescente de 16 años.

“Y nosotras decíamos, ¿siempre tiene que haber una sanción? Sí, siempre tiene que haber una sanción… Entonces nosotras decíamos las sanciones: que haga veinte ranas, pero nos decían que esas sanciones no valían. O sea ellas querían darnos en donde más nos dolía. Yo sabía lo que ellas querían que nosotras digamos. Las otras les tenían miedo, pero yo también le tenía miedo. Yo dije, ya, nos quitarán la televisión”. Colectivo Tarpuy. 2016. Adolescente víctima de trata, 16 años.

b. El castigo

El efecto de los castigos es castrante y las inhibe de expresarse libremente. Así cualquier mecanismo de consulta se convierte en una práctica meramente formal y nos alejamos de la posibilidad de recuperarlas desde el Centro.

“El elemento clave, creo yo (…) las adolescentes han expresado que no se sienten cómodas hablando sobre sus problemas o expresando sus disgustos con el hogar por miedo de ser castigadas. Se observa no solamente una violación de derechos básicos, sino además una especie de revictimización de las adolescentes en el propio hogar que debería asegurar su recuperación. No se trata a las adolescentes como sujetos de derechos, sino como sospechosas con una imposición de control total y aislamiento del mundo real”. McCoy, 2015: 137-138.

Fuente: Defensoría, 2010. Elaborado por McCoy 2015.

b.1. Castigo variando la dieta y reduciendo la ración

La perversión de la situación extrema las situaciones a niveles insospechados. Por ejemplo, en un CAR, las tutoras habrían establecido como castigo generalizado disminuir las raciones o cambiar la dieta diaria para tomar represalias contra una de las adolescentes a la que querían dominar porque les hacía resistencia desde que llegó.

“Fue el mes más terrible. Ella (la víctima rebelde) se llevaba mal con todas las tutoras. Comíamos un pan, de lo que comíamos dos panes. Aparte creo que hacían locro dos veces por semana porque sabían que a ella no le gustaba. Frente a la pregunta sobre si el menú diario se hacía para molestar a la víctima, la entrevistada señala: Parecía, porque solo hacían comidas que a ella no le gustaban. Hacían charqui, después ya no nos daban huevos, porque los lunes nos daban menestras con arroz y huevo. Yo pienso así. Es mi punto de vista. Cuando ella entró, solo era menestra con arroz y ensalada, ya no había huevo”. Colectivo Tarpuy, 2016. Adolescente víctima de trata, 16 años.

“Nos castigan. No nos dan comida” (…) no deberían castigarnos con la comida. Nunca me han hecho castigar, pero a algunas sí”. McCoy, 2015: 133.

b.2. No ingresar a sus dormitorios durante el día

Por otro lado, las adolescentes están sujetas a una serie de prohibiciones como, por ejemplo, no ingresar a sus dormitorios durante el día. Las víctimas perciben el lugar como un espacio para infractoras.

“(…) La tutora dijo que está prohibido entrar a los cuartos durante el día. Las adolescentes en reacción a este ambiente dijeron refiriéndose al hogar, ‘siempre me han dicho es una correccional’ y que quieren ‘no una correccional, sino un hogar’. La reducción o privación de alimentación es uno de los castigos cuando no se portan bien. Al preguntárseles sobre los castigos que recibían, una de las respuestas fue que no les daban comida. Algunas refieren que eso no les ha pasado, pero que saben que a otras sí”. McCoy 2015: 132-133.

b.3.Cortar la comunicación con la familia

“Otro castigo utilizado es recortar las comunicaciones con la familia: (…) una adolescente dijo ‘que con la familia no jueguen’. Es decir, que no saquen sus llamadas a la familia como castigo”. McCoy 2015: 134.

b.4. Privación del derecho a la recreación

Las actividades fuera del hogar, que por lo general no tiene áreas verdes, son prácticamente inexistentes. Vemos cómo después de una fuga se recorta totalmente la única salida mensual que tenían las víctimas de un hogar. Las limitaciones a la recreación vulneran el derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 2º inciso 22 de la Constitución Política que tiene toda persona –y más aún una persona menor de edad– a la paz, a la tranquilidad, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Cabe recordar que la importancia de la recreación en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes ha motivado su reconocimiento en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 31.1) y en otros instrumentos internacionales. Asimismo, el inciso g del número 3.1 del reglamento de la Ley 29174 reconoce el derecho de las personas menores de edad residentes a participar en las actividades recreativas del centro. Por su parte, el numeral 85 de las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de cuidado de los Niños prescribe la obligación de velar por el respeto de su derecho a desarrollarse mediante el juego y las actividades de esparcimiento. Defensoría, 2010: 55.

“A todas nos riñeron porque pensaban que todas éramos cómplices, que todas sabíamos que ellas se iban a escapar… No salimos nunca más al río por ellas (la adolescente estuvo solo un mes más en el centro)”. Colectivo Tarpuy, 2016. Adolescente víctima de trata, 16 años.

“Frente a la solicitud de la Fiscal Especializada en el delito de trata de personas de ampliar el tiempo que las adolescentes salen al jardín, la respuesta de una funcionaria del CAR fue: No es conveniente, nosotras sabemos por qué lo hacemos”. Colectivo Tarpuy, 2016.

c. Clima interno de sospecha y evaluación de riesgos respecto a los tratantes

El clima interno de los CAR está condicionado por el peligro de fuga y por el temor al ataque de los y las tratantes, sin embargo, no se cuenta con un análisis del riesgo que realmente se corre. De lo que no se duda es sobre la intención de los tratantes de sobornar a los familiares o a la víctima para que cambie su versión. Un elemento a tomar en cuenta es el nivel de criminalidad de las o los tratantes, por lo menos en dos de las zonas de mayor presencia de trata de personas, las tratantes son mujeres y no tienen antecedentes policiales.

“Nosotros hemos hecho paseos, pero se ha tenido mucho cuidado, se ha tenido que poner el ómnibus frente a la puerta de CAR y a las tutoras al costado, como vigilantes para que las chicas no se vayan a fugar. (…) Viven pensando en la posible agresión o intervención de sujetos proxenetas o tratantes que podrían llegar hasta el CAR y agredirlas a ellas, a la directora o a las trabajadoras, existe este temor, que no sé si será tan real”. Colectivo Tarpuy, 2016, Carlos Ghersi, Asociación Tejiendo Redes para el Desarrollo.

d. No se individualizan responsabilidades

Si una adolescente infringe alguna regla, no se realiza mayor indagación, no se individualizan responsabilidades, “por una pagan pato todas”. Todas son castigadas, con lo cual aquella que cometió la falta queda a juicio y sanción del grupo, con los consecuentes enfrentamientos, rencillas y divisiones entre ellas. Defensoría, 2010:78.

“Había respeto (entre las residentes), pero ya casi cuando yo me estaba yendo una de ellas (la que se había escapado) hizo un comentario y las otras se amargaron y le pegaron. Todas le pegaron porque ella hizo el comentario en general y ellas se amargaron y le pegaron. Ese día yo no estaba me había ido al hospital porque tenía una cita. Cuando volví las chicas me contaron, y yo ‘ay, ¿es en serio?’. Y al día siguiente la chica hizo otro comentario y de nuevo todas quisieron pegarle pero las tutoras se metieron. La directora también se metió”. Colectivo Tarpuy, 2016. Adolescente víctima de trata, 16 años.

Al consultarle nuevamente a la adolescente sobre si las castigaron a todas por la fuga de dos de sus compañeras, la respuesta fue afirmativa:

“Claro, no volvimos a salir jamás porque hasta cuando yo me fui no volvimos a salir hasta ese entonces (la adolescente se quedó un mes más). Estábamos aburridas. La señora se amargó un tiempo con nosotras˝. Colectivo Tarpuy, 2016. Adolescente víctima de trata, 16 años.

e. El respeto al principio de la igualdad y no discriminación

El trato a las adolescentes en los CAR especializados en víctimas de trata de personas responde a un comportamiento que es común al modelo de atención de estas instituciones: no tienen un enfoque de género ni de derechos humanos, aunque para Evelyn McCoy, si lo hay, pero este se basa en el modelo de la Iglesia católica en el cual las personas se redimen del pecado con disciplina y esfuerzo.

e.1. La culpa y la estigmatización

La instalación de la culpa es un elemento que, según la hipótesis de McCoy, se inscribe en el imaginario católico. Alguna de las conductas y actitudes de las tutoras responderían a que ven como pecado la prostitución, trasladándole a la víctima la responsabilidad de su explotación. Ello tal vez explica por qué, adicionalmente a la privación de derechos que se ha señalado, las tutoras también las estigmatizan desde una perspectiva de control moral y machista, tratándolas con desdén.

“Te estaba contando de la chica que no se dejaba (se refiere a una interna que fue rebelde desde un principio)… (Ella) dijo que no quería estar acá, entonces la tutora hizo un comentario de que ella ya no era ‘inocente’ y que sabía más que la tutora. Como que la estaba juzgando. Que si ella no hubiera querido estar acá, no hubieras hecho tus ‘cositas’, porque no creo que por ‘santa’ estés acá. Entonces ella le dijo ‘Usted me está juzgando’. ‘No creo que sea la persona indicada para que usted me esté juzgando a mí’, le dijo. Yo creo que no estamos allí para que las personas nos juzguen (…) Me dijo que me aguante porque yo he buscado esto, que lo que estoy viviendo, es consecuencia de mi acto. Y yo la mire no más, pero ¿usted qué sabe?”. Colectivo Tarpuy, 2016. Adolescente víctima de trata, 16 años.

Otro modo de analizar la lógica de la culpabilización a las víctimas es aplicar el modelo de intervención que analiza Foucault en su libro Vigilar y Castigar. Allí el autor describe cómo, desde la creación de los Estados modernos, el monopolio de la ley sustituye el rol de la Iglesia. Sin embargo, parte de la lógica del confesionario se sostiene hasta la fecha. Por ende, el poder discursivo de la lógica verdad-confesión se ejerce como un instrumento para cuestionar o investigar el rol y participación de la víctima en el proceso delictivo del cual fue parte. En el imaginario de las operadoras, no se le daría el rol de víctima sino de cómplice. De esta manera, la repartición de culpas tiene más cabida que la asignación de responsabilidades. Desde esta lógica eclesiástica, para redimirse de los pecados se aplica el método de la confesión que iría aparejado con el de los castigos que se les imparte cuando no son obedientes. Solo así la víctima podrá liberarse de las marcas delictivas ejercidas en su cuerpo. Como señala la autora Gerez Ambertin (2004:10): “La culpa es una categoría psicoanalítica en la que se anudan y confrontan, subjetividad y ley. La culpa da cuenta de las marcas que la ley imprime en la subjetividad. Por la culpa, sujeto y civilización se anudan. Ella articula un saber sobre lo íntimo, lo privado y lo público del sujeto que la soporta”.

En todo caso, independientemente de la explicación, según la encuesta realizada a 17 adolescentes, en su imaginario los errores que ellas habrían cometido en el pasado son responsables de su internamiento en el CAR (83.3%).

El trato hacia las residentes está impregnado de un juicio moral que descalifica y discrimina a las víctimas de trata, lo que explica por qué se les castiga como si fuesen las responsables de su explotación, revictimizándolas y humillándolas ante el grupo.

“Había un grupo de niñas que manifestaron su disconformidad. Son niñas ingresadas por explotación sexual, no necesariamente por trata. Estas han indicado que las tutoras las hacen levantar a las 5:00 am, que las hacen cultivar en el sol, cargar agua; que las gritan, las insultan, y las empiezan a amenazar”. Colectivo Tarpuy, 2016. Entrevista a Paola Hittscher, Fiscal especializada en el delito de trata.

(Continuará)


Escrito por

El Estado de la Trata

Investigaciones sobre trata de personas en el Perú


Publicado en